
CONTRATACIONES CON EL ESTADO

Conciliación en Contrataciones con el Estado
El contrato público es un tipo de acuerdo en el que al menos una de las partes es una Administración pública que actúa como tal. En este tipo de contrato, la Administración pública está sujeta a un régimen jurídico que establece una posición de subordinación jurídica para el contratante con respecto a la Administración.
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La Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, que fue publicada el 11 de julio de 2014 y entró en vigor a principios de 2015, establece diferentes medios para resolver controversias relacionadas con Contrataciones del Estado. Estos medios incluyen la conciliación extrajudicial realizada en Centros de Conciliación Extrajudicial, así como el arbitraje y las Juntas de Resolución de Disputas.
MATERIAS A TRATAR
Resolución de Contrato
La resolución de contrato se refiere a la finalización obligatoria de un contrato de suministro de bienes, servicios u obra debido a una causa que surge después de su celebración. Esta causa está definida en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reg
Ampliación de Plazo
La solicitud de prórroga en el contrato debe ser presentada por el contratista y solo se aceptará si está justificada por una situación o circunstancia que esté fuera de su control y que cause una modificación del plazo establecido inicialmente.
Recepción y Conformidad
La recepción es la acción llevada a cabo por la Entidad con el propósito de evaluar si las obligaciones establecidas en un contrato de bienes, servicios u obra han sido completamente cumplidas por el contratista. Si se comprueba que todo ha sido adecuadamente ejecutado, la Entidad expresará su conformidad con el trabajo realizado.
Valoración o Metrados
La valorización es el cálculo económico del progreso físico alcanzado en la ejecución de una obra dentro de un periodo específico. En otras palabras, es el monto que debe pagarse al contratista como compensación por el trabajo realizado durante dicho periodo de tiempo.

Liquidación de Contrato
La liquidación es un cálculo técnico llevado a cabo por la Entidad o el contratista en base a las condiciones contractuales (penalidades, intereses, gastos generales, entre otros), con el propósito de establecer el costo total de una obra.
Vicios Ocultos
Los defectos o vicios ocultos, también conocidos como vicios redhibitorios en términos legales, son posibles fallos o imperfecciones que pueden presentar los objetos sujetos a un contrato de compraventa y que no son perceptibles al momento de la entrega y examen inicial de la cosa.
Pagos
En el contexto de las contrataciones del Estado, la indemnización implica compensar económicamente los daños o perjuicios causados a una Entidad o contratista debido al incumplimiento de las obligaciones establecidas en un contrato de suministro de bienes, servicios u obra. Esta compensación busca poner a la Entidad o contratista, en la medida de lo posible, en la misma situación en la que estarían si el incumplimiento no hubiera ocurrido, es decir, restablecerlos financieramente.

Obligaciones Posteriores al Pago
Desde el punto de vista de las Contrataciones con el Estado, consiste en resarcir pecuniariamente los daños o perjuicios ocasionados a una entidad o contratista, por el incumplimiento en las obligaciones nacidas de un contrato de suministro de bienes, servicios u obra, imputable al deudo