top of page
76376.png

CONCILIACIÓN CIVIL

hombre-negocios-que-sacude-mano-companero-trabajo-femenino-reunion-compania.jpg

CONCILIACIÓN CIVIL

La conciliación representa una vía alternativa para resolver disputas entre dos o más personas, ya sean individuos o entidades legales, sin importar si son de naturaleza privada o pública, y sin importar si son nacionales o extranjeras. Este proceso implica que las partes gestionen por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero imparcial y calificado, quien actúa como conciliador.

Dentro del proceso civil, la audiencia de conciliación es un trámite obligatorio en la etapa postulatoria. Durante esta audiencia, las partes involucradas buscan resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica en cuestión.

RESERVA UNA CITA 2.png

MATERIAS A TRATAR

Retracto

Se refiere al derecho de preferencia que poseen ciertas personas cuando se vende una propiedad, lo cual les permite tomar el lugar del comprador original y adquirir el bien en las mismas condiciones previamente acordadas.

Reivindicación

En Perú, la acción de reivindicación está regulada en el Libro IV, Título XIII, artículo 933 del Código Civil, que establece lo siguiente: La reivindicación o acción de dominio es el derecho que tiene el propietario de un bien específico del cual no se encuentra en posesión, para que el poseedor actual de dicho bien sea obligado a devolverlo.

Problemas Vecinales

Sin duda, el tener vecinos colindantes puede originar problemas desde el pago de mantenimiento, estacionamiento, inversiones comunes, disposición de espacios de propiedad común, música en alto volumen, etc. Si estas pasando por una situación así lo ideal es conciliar, pues de esa manera tendrán una convivencia vecinal armónica y segura.

Indemnización por Daños y Perjuicios

Los acreedores o las partes perjudicadas tienen el derecho de pedir al deudor o causante una cantidad de dinero específica que compense el daño y perjuicio causado, si corresponde. Se sugiere que en la solicitud de conciliación se indique claramente la suma correspondiente al daño directo, al daño moral y/o a las pérdidas económicas sufridas.

RESERVA UNA CITA.png
Desalojo

En la actualidad, el negocio de arrendamiento está en constante crecimiento y se basa en un contrato sencillo entre el arrendador y el arrendatario. Una de las obligaciones del arrendatario, quien temporalmente ocupa el bien, es devolver el inmueble al vencer el contrato, en caso de falta de pago de la renta u otro incumplimiento. Cuando surgen problemas de este tipo, el propietario puede entablar una demanda de desalojo contra el arrendatario.

Antes de recurrir a la demanda, se intenta llegar a un acuerdo mediante un proceso de conciliación, donde ambas partes tratan de resolver el conflicto y llegar a un entendimiento. 

En caso de que el arrendatario no asista a la audiencia de conciliación, se procede con la demanda de desalojo.

Existen varias razones comunes por las cuales los propietarios pueden verse en la necesidad de iniciar un proceso de desalojo de inquilinos:

  1. Vencimiento del contrato y el inquilino se niega a abandonar el inmueble.

  2. Impago de alquiler.

  3. Rescisión del contrato.

  4. Ocupación sin autorización.

Interdictos

Un interdicto es un procedimiento legal rápido y simple cuyo propósito es otorgar temporalmente la posesión de un objeto a una persona física o jurídica específica en lugar de otra.

Pagos de Deudas

La conciliación entre la entidad y el contratista se refiere a un proceso donde ambas partes llegan a un acuerdo satisfactorio para ambos. Este acuerdo se establece para el pago de deudas relacionadas con contratos de suministro de bienes, servicios, obras, consultoría de obras, etc. El procedimiento está regulado por la Ley de Conciliación y se basa en el diálogo, negociación y búsqueda de soluciones. El proceso de conciliación es realizado por un conciliador experto, neutral e imparcial, que garantiza una gestión eficiente y con liderazgo. Te aseguramos eficacia y seguridad en este proceso.

Pagos de Alquiler

El contrato de arrendamiento es un acuerdo mediante el cual una persona, llamada arrendador, se compromete a ceder temporalmente el uso y disfrute de un inmueble a otra persona, conocida como arrendatario, a cambio de una renta. Ambas partes, el arrendador y el arrendatario, logran alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio, que establece el pago de los alquileres pendientes a favor del arrendador.

 

Este proceso se lleva a cabo a través de un procedimiento conciliatorio regulado por la Ley de Conciliación, fundamentado en el diálogo, la negociación y la búsqueda de soluciones. Un conciliador experto, neutral e imparcial, se encarga de conducir el proceso con eficiencia, liderazgo y garantías para ambas partes involucradas.

rm405-c04ba-mockup.png
Obligación de Hacer / No Hacer

Las obligaciones de HACER se refieren a acciones, comportamientos o actividades que el deudor está obligado a realizar, producir o ejecutar como parte de su compromiso. Estas obligaciones son consideradas positivas debido a que implican una prestación activa por parte del deudor. En contraste, las obligaciones de NO HACER consisten en abstenerse u omitir ciertos comportamientos o conductas por parte del deudor. Estas obligaciones son caracterizadas por su naturaleza negativa, ya que implican evitar la ejecución de ciertas actividades específicas. Un ejemplo similar a las obligaciones de no hacer es la obligación de no dar, donde el deudor se abstiene de entregar una cosa por tenerlo prohibido. Sin embargo, en las obligaciones de no hacer, la abstención se refiere a actividades distintas de simplemente dar algo.

Obligación de Dar Suma de Dinero

En la solicitud de conciliación se debe incluir el comprobante o documento que demuestre la existencia de la deuda o que establezca la obligación de efectuar el pago.

Otorgamiento de Escritura Pública

La Escritura Pública es el instrumento que permite que se pueda inscribir un inmueble en Registros Públicos; con la Conciliación podrás conseguir que quien te vendió tu inmueble se comprometa a firmar, ante un notario, la Escritura Pública y así puedas inscribir tu propiedad en Registros Públicos.

Ofrecimiento de Pago

Cuando deseas cumplir con el pago de la deuda, pero de manera distinta a la acordada; a través de la Conciliación podrán determinar la forma de pago que satisfaga a ambas partes.

bottom of page